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Abr 15

RECOMENDACIONES EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LOS ITI’S DURANTE SUS ACTUACIONES

  • abril 15, 2020
  • EMILIO ANTONIO LÓPEZ MORENO
  • Noticias de Interés

En relación con situación actual originada por el COVID-19 y con las medidas excepcionales establecidas en España, el Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), en el cumplimiento de sus funciones  considera necesaria la difusión del presente “documento de recomendaciones”, con el objetivo de adoptar medidas coordinadas que contribuyan a minimizar las consecuencias negativas de la situación referenciada; todo ello sin merma de las competencias que los mismos tengan al respecto y siempre que lo contemplado en el mismo no contradiga cualquier disposición o indicación, general o específica, que las autoridades dispongan.

Cabe mención el dinamismo de la situación que nos ocupa y la reiteración del carácter de “recomendable” del presente documento respecto de las actuaciones de los ITI’s en su desempeño profesional, sin pretensión de excluir aquellas que los mismos como profesionales formados y ciudadanos responsables tengan a bien adoptar en aras de una mayor seguridad y siempre atendiendo a las disposiciones e indicaciones de las Autoridades competentes.

RECOMENDACIONES:

 

1ª. En cualquier ámbito de la actividad profesional del ITI, siempre que sea posible utilización de medios telemáticos.

2ª. ITI en el desempeño de coordinación de seguridad y salud en obra (CSS):

  • El ITI con funciones de CSS, ya sea por designación específica o por asunción de las mismas como parte de la dirección facultativa o director de obra (en adelante DF o DO), en el ámbito de las obligaciones dispuestas el artículo 9 del RD 1627/1997, debería cerciorarse, mediante consulta directa y fehaciente al contratista, que éste ha adoptado las medidas básicas recomendadas por las autoridades para minimizar el riesgo de contagio, en base a su necesaria cooperación; ya que aún tratándose de medidas ligadas a un asunto de salud pública y por lo tanto fuera de las atribuciones legales de los CSS, y al no ser previsible la presencia de agentes con autoridad sanitaria en las obras, éste sigue siendo la máxima autoridad en materia de seguridad y salud laboral en la obra, por lo que aun sin disponer de atribuciones legales ni competencias sanitarias para la gestión del excepcional problema de salud pública en cuestión, sí debiera velar por la salud de los trabajadores dentro de la obra. Es por tanto aconsejable que se preocupe de la imprescindible cooperación de todos los agentes de la obra para minimizar los riesgos de contagio y de propagación del virus, tanto del contratista como responsable directo de la salud de los trabajadores (con procedimientos de trabajo, protocolos y controles de acceso adaptados a la situación de la obra, de los que deberá informar convenientemente a los trabajadores, y al CSS para su conocimiento), como de los propios trabajadores con su responsabilidad de cumplimiento.
  • Insistiendo en la no atribución legal ni competencia sanitaria del CSS en este asunto de salud pública, es aconsejable que si éste observase en la obra situaciones o actitudes contrarias a las medidas básicas para prevenir el contagio y minimizar la propagación del COVID19 (de las que toda la ciudadanía es conocedora) informase de las mismas al contratista, a los recursos preventivos, y a las autoridades competentes cuando a su criterio las circunstancias lo requiriesen; siendo de suma importancia dejar constancia de las comunicaciones realizadas, mediante el libro de incidencias, correo electrónico u otro soporte admitido como formato de comunicación fehaciente, con la finalidad dejar clara sus actuación colaborativa y evitar incurrir en una en una posible actitud dolosa que limitase o anulase la cobertura de su seguro de RC, por posibles reclamaciones sobre sus

 

3ª. ITI en el desempeño de director de obra (DO):

  • Es importante recordar que en obras que requieran la participación de un coordinador de seguridad y salud en su fase de ejecución, el ITI que actúe como DO asume por defecto las funciones de coordinador si el mismo no ha sido designado, en cuyo caso son aplicables las recomendaciones del punto
  • Respecto a las funciones del ITI como DO (existiendo coordinador designado), en relación con la situación que motiva el presente escrito, es importante recordar que durante su desempeño siempre deberá tener en cuenta su deber de conocer las medidas y condiciones de seguridad y salud establecidas en la obra y de informar al coordinador de seguridad y salud de incumplimientos que durante su presencia detecte en la misma, ya sean de carácter general o en este caso relacionados con el COVID19, para que éste adopte las medidas. En caso de ausencia del CSS en la obra, si el DO observase situaciones o actitudes contrarias a las medidas básicas para prevenir el contagio y minimizar la propagación del COVID19 (de las que toda la ciudadanía es conocedora) deberá informar de las mismas al contratista, a los recursos preventivos y al CSS para que a su criterio, si las circunstancias lo requiriesen, lo transmita a las autoridades competentes; siendo de suma importancia dejar constancia de las comunicaciones realizadas, mediante el libro de órdenes, libro de incidencias, correo electrónico u otro soporte admitido como formato de comunicación fehaciente, con la finalidad dejar clara sus actuación colaborativa y evitar incurrir en una en una posible actitud dolosa que limitase o anulase la cobertura de su seguro de RC, por posibles reclamaciones sobre sus actuaciones.

4ª. Paralización de la obra:

  • Cabe de nuevo reiterar la inexistencia de atribuciones legales y competencias sanitarias en materia de salud pública de los agentes que en una obra actúan como CSS, DF o DO; por lo tanto dichos agentes no dispondrían de amparo legal ni competencial para decidir una paralización motivada por observancia o conocimiento de incumplimiento de las medidas básicas recomendadas por las autoridades para minimizar el riesgo de contagio y propagación del COVID19.
  • En base a lo anterior y a lo dispuesto en el “Criterio Operativo nº 102/2020 del Mº de Trabajo, sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”, se aconseja que los CSS, DF y DO cuando en su desempeño profesional observasen o fuesen conocedores de incumplimientos de las medidas básicas recomendadas por las autoridades para minimizar el riesgo de contagio y propagación del COVID19 en los centros de trabajo y en particular de lo dispuesto en los protocolos o procedimientos de trabajo establecidos por el contratista de la obra, informen de dichos incumplimientos al contratista, a los recursos preventivos y a las autoridades competentes cuando a su criterio las circunstancias lo requiriesen, para que éstas procedan según lo establecido en el referido documento “Criterio Operativo 102/2020” o como consideren
  • ****Es recomendable la lectura de la guía “Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19”, y del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (también accesible desde enlace contenido en la guía)” publicados por el Gobierno de España:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

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