Son órganos unipersonales del Consejo Autónomico el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero e Interventor, además de los tres Vocales de su Junta Ejecutiva. La elección de estos cargos se realizará de acuerdo con los Estatutos Generales, el Reglamento de General de Elecciones y el Reglamento de Régimen Interior.
Los referidos cargos estarán compensados con la asignación que se fije en los Presupuestos del propio Consejo, en función del tiempo y de la dedicación prestada.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta Ejecutiva son compatibles con la condición de Decano de algún Colegio. Los cargos de Secretario, Tesorero e Interventor son incompatibles con cualquier otro cargo de la organización colegial.
Presidente
El cargo de Presidente del Consejo Autonómico, para cuyo desempeño se exigirá ser colegiado con una antigüedad mínima de diez años o Decano de un Colegio y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, se podrá ostentar por un máximo de dos mandatos consecutivos de cuatro años, computándose a este efecto solamente los mandatos obtenidos a partir de la entrada en vigor de los actuales Estatutos Generales.
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
- Ostentar la suprema representación del Consejo Autonómico, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales, periféricos, autonómicos o locales, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general.
- Decidir la ejecución de acuerdos y la interposición de recursos que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la profesión ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, de cualquier naturaleza y autoridades de todas clases otorgando y revocando los poderes que sean necesarios, en los términos previstos en los Estatutos Generales y por el presente Reglamento.
- Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo Autonómico, dando las instrucciones oportunas para que se lleven a término.
- Proponer a la Junta Ejecutiva o al Pleno, la constitución de las Comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las actividades propias del Consejo General. En caso de urgencia, podrá hacerlo directamente y dará cuenta a la Junta Ejecutiva o al Pleno del Consejo, según corresponda.
- Convocar y fijar el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados del Consejo.
- Visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario del Consejo.
- Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la disposición de fondos del Consejo.
- Llevar a cabo las actuaciones que por razones de urgencia inaplazable hubieren de adoptarse, dando cuenta al órgano correspondiente del Consejo de tales decisiones para su ratificación en la sesión siguiente.
- Dirigir la gestión del Consejo Autonómico y ejercer cuantas funciones no se encuentren específicamente atribuidas a otros órganos por los Estatutos Generales o por el presente Reglamento.
- Proponer a la Junta Ejecutiva la convocatoria de elecciones.
- Cualquier otra función que legal o estatutariamente se atribuya al Consejo Autonómico y no sea competencia de otro órgano del mismo.
Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como desempeñar las funciones que le delegue o encomiende el Presidente.
Secretario
Compete al Secretario:
- Cursar las citaciones y convocatorias para todas las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, con la antelación necesaria y siguiendo las instrucciones del Presidente.
- Levantar acta de las reuniones de la Junta Ejecutiva, del Pleno y de la Asamblea General, con el visto bueno del presidente y llevar y custodiar los correspondientes libros de actas.
- Cumplimentar los acuerdos de la Junta Ejecutiva, del Pleno y de la Asamblea General.
- Preparar la documentación para dar cuenta al Presidente, a la Junta Ejecutiva, al Pleno y a la Asamblea General de los asuntos propios de sus respectivas competencias y de las comunicaciones recibidas y tramitadas.
- Redactar la Memoria anual del Consejo Autonómico.
- Certificar y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Firmar, y, en caso necesario, con el Presidente, la correspondencia de trámite y demás documentos administrativos y proveer a su archivo.
- Custodiar, bajo su responsabilidad, los libros, sellos y archivo de documentos del Consejo, exhibiéndolos a los miembros del mismo que lo soliciten.
- Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Consejo, a quien hará cumplir sus obligaciones específicas y los acuerdos de la Junta Ejecutiva.
- Inspeccionar el buen funcionamiento de los servicios del Consejo General, dando cuenta al Presidente y a la Junta Ejecutiva de las deficiencias observadas o de las circunstancias que requieran su atención.
- Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de los órganos del Consejo.
Tesorero
Corresponde al Tesorero:
- Gestionar la recaudación con arreglo al presupuesto de las cuotas de los Colegios informando a la Junta Ejecutiva de los impagos para que por el Pleno del Consejo se adopten las medidas que procedan.
- Administrar y custodiar los fondos del Consejo, siendo responsable de los mismos.
- Abrir cuentas bancarias a nombre del Consejo e ingresar y retirar fondos de las mismas, en todo caso con la firma autorizada del Presidente.
- Firmar recibos y efectuar pagos y cobros con su firma, juntamente con la del Presidente.
- Informar periódicamente a la Junta Ejecutiva y al Pleno de la ejecución del presupuesto y del estado de Tesorería.
- Redactar el proyecto del presupuesto anual del Consejo.
- Supervisar la contabilidad y el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
Interventor
Corresponde al Interventor:
- Llevar los libros de contabilidad necesarios para el funcionamiento del Consejo y que legalmente estén establecidos.
- Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta Ejecutiva y del Pleno.
- Redactar la Memoria anual que recoja el balance de situación económica del Consejo para someterlo a la consideración de la Junta Ejecutiva y posterior aprobación por el Pleno y por la Asamblea General.
- Elaborar junto con el Tesorero el proyecto de presupuesto anual del Consejo para someterlo a la aprobación del Pleno y de la Asamblea General.
- Sustituir en el ejercicio de sus funciones al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad.
De los Vocales de la Junta Ejecutiva
Vocales
Las atribuciones de los Vocales serán las siguientes:
- Representar a la Junta Ejecutiva en las Mesas, Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan y para las que sean designados por aquélla.
- Realizar los cometidos que especialmente les sean encargados por el Presidente.
- En general, auxiliar a los titulares de los distintos cargos de la Junta Ejecutiva, sustituyéndoles en sus ausencias y enfermedades, según las normas establecidas en el presente Reglamento y prestar su asesoramiento en cuantos asuntos sea necesario.
Vacantes, sustituciones eventuales o dimisión en pleno
En caso de vacante permanente se cubrirán los cargos de la siguiente forma: El de Presidente, por el Vicepresidente; el de Vicepresidente por el Vocal Decano de mayor edad; el de Secretario, por el Vicesecretario, y el de éste por el Vocal más joven y si algún cargo más quedase libre, la Junta Ejecutiva proveerá, a otra persona a propuesta del Presidente, con carácter interino hasta que sea ratificada o designada otra por el Pleno
Si dimitiese en pleno la Junta Ejecutiva, continuará desempeñando sus funciones interinamente la Junta dimisionaria, hasta la pertinente celebración de elecciones y toma de posesión de los electos.
La asistencia a la Junta Ejecutiva será obligatoria. La inasistencia sin causa justificada, previo requerimiento para su justificación, de cualquiera de sus miembros a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dentro del periodo para el que fue elegido, deberá interpretarse como la renuncia irrevocable a su cargo, procediéndose a la inmediata provisión de dicha vacante.