El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Con su entrada en vigor, el 29 de junio de 2022, se deroga con la excepción indicada, la anterior Ley 9/2014.
El principal objetivo de la ley es el fomento de la inversión en redes de muy alta capacidad, garantizándose la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso.
También se introducen importantes novedades en materia de dominio público radioeléctrico, incorporando medidas que facilitan el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores y evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.
Adicionalmente, con el ánimo de promover la previsibilidad regulatoria y la recuperación de las inversiones, se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años.
La ley incorpora, asimismo, avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia y regulando los contratos empaquetados.
Además, se revisa la normativa sobre acceso y análisis de mercado, se actualiza la normativa sobre servicio universal de telecomunicaciones y se introducen medidas en materia de seguridad destinadas a gestionar los nuevos riesgos a los que se ven sometidos las redes y los servicios.
Recoge, conforme al Código, la posibilidad de que la Comisión Europea establezca tarifas únicas máximas de terminación de llamadas de voz a escala europea, y se refuerza el funcionamiento del número 112 como número de llamada de emergencia en toda Europa, estableciendo la obligación de que dicho número sea accesible a personas con discapacidad. Se introduce, asimismo un sistema de alertas públicas a través de los servicios móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso.
Por último, se incorpora a la ley la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código. De esta forma, se distingue entre servicios de acceso a internet, servicios de comunicaciones interpersonales y servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión. A su vez, dentro de los servicios de comunicaciones interpersonales se diferencian los servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, según permitan o no, respectivamente comunicaciones con recursos de numeración pública asignados, es decir, de un número o números de los planes de numeración nacional o internacional.
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