Plazo de presentación de solicitudes: Sáb, 14 Nov 2020 al Sáb, 31 Jul 2021.
Objeto:
Fomentar la rehabilitación energética de viviendas existentes de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética.
Destinatarios:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios o viviendas existentes destinadas a uso de vivienda.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones edificios destinados a vivienda.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
- Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos:
- El edificio o vivienda debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
- Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
- Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de al menos un 10% con respecto a su situación de partida, y justificación de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
- las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Importe:
La cuantía de las ayudas se establece en el anexo I y IV de RD 737/2020, de 4 de agosto.
La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda en actuaciones del Tipo 1, siendo esta Ayuda Base un porcentaje del coste subvencionable en función del tipo de actuación:
- Tipo 1. Mejora de eficiencia energética de envolvente térmica: Opción A 35 %, Opción B 25 %.
- Tipo 2. Mejora de eficiencia energética de instalaciones térmicas: Opción A 35 %, Opción B 25 %.
- Tipo 3. Mejora de eficiencia energética de instalaciones de iluminación: Opción A 15 %, Opción B 15 %.
La Ayuda Adicional se cifra en un porcentaje variable del coste subvencionable, que podrá llegar hasta un del 50% del coste subvencionable, en función del tipo de actuación y de los siguientes criterios: criterios sociales (bono social, vivienda VPP, ARRUR), mejora de eficiencia energética al menos de dos letras y actuación integrada de al menos dos tipos de actuación.
Criterios:
Siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible en cada provincia.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
Documentación a aportar:
Con carácter general se presentará la siguiente documentación.
- Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante.
- Declaraciones responsables (entre otras):
- No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones.
- Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe.
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad, para acreditar la titularidad del edificio.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble.
- Certificado de eficiencia energética registrado del edificio existente en su estado actual.
- Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido presentada previamente para solicitar la licencia de obras o autorización municipal que proceda.
- La licencia o autorizaciones municipales necesarias para ejecutar las obras.
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones. Será necesario presentar tres presupuestos cuando el presupuesto subvencionable de la ayuda supere los 40.000,00 euros.
- Certificado de calificación de vivienda de protección publica para quien que se acojan a la ayuda adicional con criterio social por este concepto.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios en caso de actuaciones en viviendas que se acojan a la opción B.
Lugar de presentación:
Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.
Las personas físicas podrán presentar además la solicitud en papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento de la provincia donde se localice la vivienda objeto de la actuación y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Adicional:
No serán actuaciones subvencionables las que se realicen en los siguientes edificios:
- Las realizadas en edificios de nueva construcción.
- Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
- Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
- Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Marco legal:
DOCM: 13/11/20 Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Extracto BDNS (Identif.): 532474. Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se la regula la concesión directa de las ayudas de este programa.
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